- La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana.
- La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.
- El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- El control de las empresas y el personal de seguridad privada.
- El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería.
- El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados.
- La administración y régimen de las instituciones penitenciarias.
- La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.
- El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil.
- La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
En cuanto a la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría de Interior, para delimitar cada una de ellas lo mejor es observar qué órganos dependen de cada una.
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